SECIÓN PRIMERA: DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Artículo 11.- De la asamblea general de socios. El órgano supremo y soberano de la asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de los derechos sociales,
La Asamblea toma sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna, salvo lo dispuesto en las leyes, y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
La Asamblea Generales de los asociados se regirán según la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.
Artículo 12.-Legitimación para convocar la Asamblea. Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa de la propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por petición de, al menos el 10% del número total de socios.
Acordada por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo mínimo de quince días naturales desde la fecha del acuerdo.
La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando la documentación que, en su caso, fuera necesaria para la adopción de los acuerdos. El presidente convocará la Asamblea en el plazo máximo de veinte días desde su presentación. La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación.
Artículo 13.- De la Asamblea General de Socios. La Asamblea General de Socios habrá de convocarse al menos una vez al año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior.
2. Examen y aprobación, si procede, de las Cuentas del ejercicio anterior.
3. Examen y aprobación, si procede, de los Presupuestos del ejercicio.
4. Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procede, de la gestión de la Junta Directiva.
5. Aprobación, si procede, del Programa de Actividades.
6. Modificación parcial o total de los Estatutos.
7. Nombramiento de la Junta Directiva.
8. Disposición y Enajenación de Bienes
9. Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
10. Aprobación del cambio de domicilio.
11. Acordar la expulsión de socios.
Artículo 14.- Quorums de convocatorias. Las Asambleas Generales quedarán validamente constituidas en primera convocatoria, y previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión cuando concurran a ellas presentes o representados un tercio de los asociados; y en segunda convocatoria, quedaran válidamente constituidas cualquiera que sea el numero de personas asociadas que concurran.
Para el cómputo de socios o número de votos total las representaciones habrán de presentarse al secretario con anterioridad al inicio de la sesión.
Artículo 15º.- Forma de deliberar, adoptar y ejecutar acuerdos. Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día de la convocatoria. El Presidente iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra. Igualmente el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra pos alusiones.
Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personal presente o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante lo anterior, requerirán mayorías cualificadas de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos para acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de los órganos de representación.
Los acuerdos adoptados serán ejecutados por el Presidente de la Junta Directiva o por la persona designada en el propio acuerdo en la forma y en el tiempo que hayan sido adoptados.
Artículo 16º.- Delegaciones de votos o representaciones. La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.
Ningún socio podrá representar a más de cinco socios en una misma celebración de la Asamblea.
SECCIÓN SEGUNDA: DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 17º.- Junta Directiva: Composición y Duración. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano. Sólo los socios podrán formar parte de la Junta Directiva. La Junta Directiva estará compuesta por:
1º Presidente
2º Vicepresidente
3º Secretario
4º Tesorero
5º Vocales
Su duración será de 4 años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.
Artículo 18º Elección y sustitución. Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos.
Convocada la Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, de los socios que pretendan ejercer su derecho de ser elegido miembro de la Junta Directiva, habrán de presentar su candidatura con antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.
Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.
Artículo 19º Cese de los cargos. Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilidad o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquella continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
e) Por renuncia
f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
g) Por la pérdida de la condición de socio.
Artículo 20º Del presidente: Corresponde al presidente:
1) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
2) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
3) Ejecutar todos los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
4) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
5) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
6) Dirimir con su voto los empates.
7) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
8) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.
Artículo 21º del Vicepresidente. Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.
Artículo 22º Del Secretario. Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las catas de aquellas.
b) Efectuar las convocatorias de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquella y socios de esta.
c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatorias efectuadas por los socios en la forma prevista en el artículo 12 de los presentes Estatutos.
d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e) Preparar el despacho de los asuntos, con la documentación correspondiente que hubiese de ser utilizada o tenida en cuenta.
f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción de /los libros de contabilidad.
h) Cuales otras funciones inherentes a su condición de Secretario.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.
Artículo 23º Del Tesorero. Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.
d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
f) Cualquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.
Artículo 24º De los vocales. Los vocales tendrán las misiones específicas encomendadas por la Asamblea General y la propia Junta Directiva. El número de vocales será determinado por la Asamblea General en al correspondiente convocatoria para la elección de la Junta Directiva.
Artículo 25º Convocatoria y sesiones
Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros, requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.
La junta directiva se reunirá las menos dos veces al año y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la asociación, por convocatoria realizada por el presidente, bien a iniciativa propia, o de cualquiera de los miembros de la junta Directiva
La convocatoria, con su orden del día, lugar y fecha de celebración, se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
Las deliberaciones se harán de la misma forma prevista para la Asamblea Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate
En ningún caso podrá adaptarse ningún acuerdo que no figure en el orden del día, salvo que, la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva lo acuerden por unanimidad.
Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.
Artículo 26º Competencias. La Junta Directiva tendrá las siguientes competencias:
a) Confeccionar el Plan de Actividades
b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.
c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General
d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, y si procediere, por la Asamblea General.
f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
g) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
Artículo 27º Carácter gratuito del cargo. Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin prejuicio al derecho de ser rembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
Artículo 28º De las Actas
De cada sesión que celebre tanto la Asamblea General como Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y el tiempo en el que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario, certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la anterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.
Artículo 29º Impugnación de Acuerdos. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y las actuaciones de la asociación que estime contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.