CAPÍTULO III: REQUISITOS Y MODALIDADES DE ADMISIÓN Y BAJA, SANCIÓN Y SEPARACIÓN DE LOS ASOCIADOS  


 

Artículo 6º.- Adquisición de la condición de asociado. Podrán pertenecer a la asociación como socio las personas físicas que estén en posesión del título oficial de Técnico Superior en Audiología Protésica, Técnico superior en Audioprótesis y Técnico Especialista en Prótesis.

 

Artículo 7º.-  Para adquirir la condición de asociado, serán requisitos imprescindibles:

 

- Solicitarlo por escrito, dirigido a la Junta Directiva de la Asociación, en el que el peticionario se obligará a cumplir los estatutos de ésta, así como con cuantas obligaciones se deriven de la condición de socio.

- Acreditar la condición de Técnico Superior en Audiología Protésica, Técnico Superior en Audioprótesis o Técnico .Especialista en .Audioprótesis, o cualquier otra titulación que por orden ministerial sustituya la titulación vigente, mediante la presentación del mencionado titulo oficial o copia compulsada de éste, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia  o Consejerías de Educación de las distintas comunidades autónomas o bien, justificante del pago de las tasas académicas correspondientes a la titulación.

- Satisfacer la cuota de entrada que esté establecida en cada momento por la Junta General

- Entre tanto no se produzca la ratificación por la asamblea, tendrá todos los derechos, salvo el de voto y el de ser elector y elegible. La n o admisión deberá ser razonada por escrito y comunicada al interesado, concediéndosele un plazo de 30 días después de la Asamblea para recurrir ante la Junta Directiva

 

Artículo 8.- Pérdida de la condición de asociado. La condición de asociado se pierde por las siguientes causas:

 

a) Por la baja voluntaria del interesado, sin perjuicio del derecho a la asociación a reclamar, si hubiera lugar, las obligaciones o cuotas contraías por el asociado saliente.

Para cursar la baja , será suficiente la presentación ante el órgano de gobierno de un simple escrito,  en el que manifieste inequívocamente su voluntad de separación de la asociación. Los efectos serán automáticos desde el momento de su  presentación, sin perjuicio de lo anteriormente manifestado.

b) Por el retraso de seis meses en el pago de la cuota. Para ello, será necesaria la expedición por el tesorero, persona que ejerza funciones análogas a éste, de  la certificación de descubierto, rubricada de conformidad con la firma del presidente del órgano de gobierno. Los efectos de esta baja serán desde su notificación al asociado moroso, haciéndose constar necesariamente la pérdida de condición de asociado.

c) Por acuerdo de la Junta General, a propuesta de la Junta Directiva, motivado por el incumplimiento grave de los presentes estatutos o cualquiera de las obligaciones que correspondan a los mismos.Será requisito indispensable que el acuerdo de la Junta  General sea adoptado por mayoría simple de las personas presentes y representadas, es decir, que  los votos afirmativos superen a los negativos motivándose suficientemente y previa instrucción, por el órgano de gobierno del correspondiente expediente sancionador, en    el que obligatoriamente  constara el trámite de audiencia al interesado

d) Por defunción del asociado

 

e) Por inhabilitación o suspensión declarada en sentencia firme dictada por  la jurisdicción penal.