CAPITULO IV: DERECHO Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS  


 

Artículo 9.- Derechos. Son derechos de los asociados:

 

-   Participar en las deliberaciones y decisiones de la Asambleas Generales, así como en las Comisiones o grupos de trabajo que se establezcan.

-   Informar y ser informados oportunamente de las actuaciones y vida de la asociación y de las cuestiones que le afecten

-   Proponer a la consideración de la Junta Directiva  y de la asamblea General, cuantos temas y sugerencias juzguen de interés para la Asociación

-   Instar a la Entidad  interponer las acciones y recursos oportunos para la defensa de los intereses profesionales de los Asociados, tanto a nivel individual como colectivo.

-   Elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva.

-   Participar en las actividades de la asociación con prioridad sobre otros posibles interesados.

-   Recibir copias de la Actas de las Asambleas Generales y una copia de los Estatutos

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Artículo 10.- Obligaciones de los socios. Son deberes y obligaciones de los asociados

-   Respetar  y cumplir las leyes y los Estatutos de la Asociación, así como, los acuerdos de la Asamblea General y las Disposiciones de la Junta Directiva.

-   Respetar la libre manifestación de pareceres y opiniones del resto de los asociados.

-   Facilitar información solvente y responsable sobre las cuestiones que no tengan naturaleza reservada, cuando para ello sea requerida por los órganos de gobierno de la Asociación.

-   Abonar puntualmente la cuota de inscripción y las cuotas de los asociados que se establezcan.

-   Ejercer la profesión y utilizar la denominación de TSAP con propiedad, decoro y moralidad.

-   Respetar a los asociados y cargos directivos de la Asociación y las normas democráticas de funcionamiento de la misma

-   Guardar escrupulosamente secreto profesional

-   Poner en conocimiento de la asociación los casos que conozcan de supuesta intromisión profesional.

-   Someter a la consideración y asesoramiento de la junta directiva cualquier clase de publicidad que le interese realizar sobre los establecimientos y servicios profesionales relacionados con cualquier clase del ejercicio de la profesión.

-   Evitar toda clase de convenios y/o acuerdos con otras profesiones sanitarias o afines, o con entidades públicas o privadas que tenga por objeto lucrarse con la recomendación y ordenación de sus respectivos servicios e impida la libertad de elección del usuario.

-   Tener cubierto mediante un seguro los  riesgos de responsabilidad, incurrir como consecuencia del ejercicio profesional