CAPÍTULO II: OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN  


 

Artículo 5º.- Fines y actividades.  La finalidad de la “Asociación Andaluza de Técnicos Superiores en Audiología Protésica” esta destinada a agrupar a todas aquellas personas vinculadas al ejercicio de las funciones técnicas profesionales de la Audiología Protésica, y sus finalidades son las siguientes:

 

a) Promocionar la unión de los profesionales dedicados a la audiología protésica para la tutela de sus intereses profesionales, deontológicos y sociales, en  todo lo relacionado con el ejercicio de su actividad y a los problemas de la sordera.

b) Favorecer y asumir iniciativas para el desarrollo de las actividades del sector en audiología y prótesis

c) Sensibilizar a la opinión pública, las autoridades, los medios de información, etc. de los problemas del oído y la audición, de la profesionalidad de los  Técnicos Superiores en Audiologia Protésica  (en adelante TSAP) y de su tutela

d) Representar a los asociados en cada sede, formular y someter a las autoridades competentes iniciativas y propuestas inherentes a la disciplina de la asociación

e) Promocionar relaciones orgánicas de colaboración con las entidades asistenciales, mutualistas, hospitalarias y locales; asimismo, promocionar la colaboración con las entidades y demás profesiones sanitarias.

f) Nombrar propios representantes de la ATSAP en entidades, congresos, comisiones, etc., tanto a nivel autonómico, nacional e internacional

g) Fomentar la formación técnica de los propios asociados, promocionando la formación continuada mediante cursos de perfeccionamiento y puesta al día.

h) Estimular las investigaciones técnico-científicas en el sector, organizando y participando en congresos y convenios.

i) Colaborar en los planes de estudio, formación académica y profesional cuando nos sea requerido para ello.

j) Mantener contactos y colaborar con asociaciones españolas de otras comunidades autónomas o extranjeras de carácter similares a esta.

 

Para su consecución de los mencionados fines, se desarrollará por parte de la Asociación las siguientes actividades:

 

1) La asociación tiene personalidad jurídica propia, es decir, plena e independiente; en consecuencia con ello tiene capacidad de obrar para realizar toda clase de actos y contratos, así como adquirir y poseer bienes de cualquier clase y naturaleza.

2) La Asociación podrá conferir poderes a terceras personas y ejercer  organismos oficiales y jurisdiccionales.

3) Facilitar a los tribunales, a instancia de los mismos y conforme a las leyes, la relación de asociados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales.

4) Asesorar en el ámbito autonómico  andaluz sobre la actividad profesional de los asociados, velando por la ética y dignidad profesional del asociado y por el respeto debido a los derechos de los particulares, así como ejercer la facultad disciplinaria entre sus asociados.

5) Procurar la armonía y buena relación entre sus asociados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.

6) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, velando por los derechos, tanto de los asociados como de las personas con deficiencias auditivas

7) Intervenir en vías de conciliación o arbitraje en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre sus asociados.

8) Cumplir y hacer cumplir a los asociados las leyes generales y especiales, así como los presentes estatutos y Reglamentos del Régimen interior, si los hubiere, así como las normas y decisiones adoptadas por la asociación en materia de su competencia.

9) Participación de los asociados en cuantos foros considere oportuno para la defensa de los intereses profesionales de sus asociados

10) Creación de aquellas comisiones de trabajo que considere necesarias para el desarrollo de la profesión

11) Organización y participación en cursos, jornadas, y conferencias

 

12) Publicación de boletines, monografías y estudios que faciliten el acceso de los asociados  a la información u metodología de trabajo